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Documento BORME-C-2016-8214

ÚNICO HOTELS & REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VELÁZQUEZ 64, S.L.U.
ALVEAR PROJECT, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 9534 a 9534 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8214

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Único Hotels & Real Estate, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada a las 12:00 horas del día 3 de agosto de 2016, ha aprobado la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participadas Velázquez 64, S.L.U. y Alvear Project, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 3 de agosto de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se han utilizado como balances de fusión el cerrado por la Sociedad Absorbente en fecha 31 de julio de 2016 y el cerrado por las Sociedades Absorbidas en fecha 31 de diciembre de 2016.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación del socio único, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Velázquez 64, S.L.U. y es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Alvear Project, S.L.U. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4.º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 3 de agosto de 2016.- D. Pau Guardans i Cambó, Administrador y socio único.

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