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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 1 de julio de 2016 de la sociedad CASTILLO Y ESPINOSA, S.L. (Sociedad Absorbente) y por decisión del socio único adoptada el 1 de julio de 2016 de la sociedad CORREDURÍA DE SEGUROS CUMBRE, S.L. Unipersonal (Sociedad absorbida), acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la absorbida.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida CORREDURÍA DE SEGUROS CUMBRE, S.L. Unipersonal está íntegramente participada por la sociedad absorbente CASTILLO Y ESPINOSA, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.
Dado que las sociedades que participan en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una Fusión por Absorción, mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados al 30 de junio de 2016 y aprobados por unanimidad.
Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente procederá a modificar el artículo de los estatutos sociales correspondiente a la denominación social ya que por razones comerciales pasará a denominarse CUMBRE, CASTILLO Y ESPINOSA, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Pamplona, 19 de agosto de 2016.- D. JUAN JOSÉ ESPINOSA SALAZAR. Administrador Único de las sociedades absorbente y absorbida.
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