Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Ambulancias Ayuda, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), adoptó el 20 de agosto de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ambulancias Denia, S.L.U., Ambulancias Elda, S.L.U., Ambulancias Elche, S.L.U., Ambulancias Orihuela, S.L.U., Ambulancias Marina Baja, S.L.U., Ambulancias Torrevieja, S.L.U. y Ambulancias Alcoy, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de 30 de junio de 2016 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.
En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que la fusión ha sido aprobada mediante decisiones del socio único de la Sociedad Absorbente, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.
Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, de conformidad con el artículo 49.1.4.º LME, la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por decisiones de socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas por el socio único de la Sociedad Absorbente, así como los respectivos balances de fusión; y el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Alicante, 20 de agosto de 2016.- Fdo., por: D. Manuel Santacruz Lillo en condición de administrador único de cada una de las Sociedades Absorbidas Ambulancias Denia, S.L.U.; Ambulancias Elda, S.L.U.; Ambulancias Elche, S.L.U.; Ambulancias Alcoy, S.L.U.; Ambulancias Marina Baja, S.L.U.; Ambulancias Torrevieja, S.L.U.; Ambulancias Orihuela, S.L.U. y administrador solidario de la Sociedad Absorbente Ambulancias Ayuda, S.L.U.; junto con D. José Juan Paya Cayuelas en su condición de administrador solidario de la Sociedad Absorbente Ambulancias Ayuda, S.L.U.".
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