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Documento BORME-C-2016-8296

SPORT STREET, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DÉCIMAS, S.L.U.
POLINESIA SPORT, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 9632 a 9632 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8296

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Sport Street, S.L., por unanimidad y el socio único de DÉCIMAS, S.L.U., y de POLINESIA SPORT, S.L.U., han aprobado el 16 de agosto de 2016 una operación de segregación por la que SPORT STREET, S.L., traspasará, sin extinguirse:

1) Una parte de su patrimonio social, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad DÉCIMAS, S.L.U. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades participantes en la operación.

2) Otra parte de su patrimonio social, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad POLINESIA SPORT, S.L.U. (sociedad beneficiaria), quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades participantes en la operación.

La sociedad segregada recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales que se crean mediante el aumento de capital social de las dos sociedades beneficiarias, con prima de asunción, todo ello según los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de Administración de todas las sociedades participantes en la segregación.

Las sociedades beneficiarias están íntegra y directamente participadas por la sociedad segregada.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad segregada y de las sociedades beneficiarias de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la segregación en los términos legalmente establecidos en el artículo 44 de la Ley durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 17 de agosto de 2016.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Sport Street, S.L., don Óscar Palacios Marlasca. El Administrador único de Décimas, S.L.U., Sport Street, S.L., don Alfonso Tejero Bados. El Administrador único de Polinesia Sport, S.L.U., Sport Street, S.L., don Alfonso Tejero Bados.

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