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Documento BORME-C-2016-8406

TRÉBOL JARDINERÍA DE LAREDO, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 9756 a 9756 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-8406

TEXTO

D.ª Emilia Tapia Izquierdo, Registrador Mercantil de Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la ley de Sociedades de Capital, a solicitud de las citadas socias doña Rosario Garbancho del Castillo y doña Beatriz Pérez Gutiérrez ante la caducidad de la totalidad de los miembros del consejo de administración de la sociedad ACUERDA: Convocar la junta General Extraordinaria según los siguientes datos: Sociedad: "TRÉBOL JARDINERÍA DE LAREDO, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL" Lugar de celebración: en el domicilio social sito en Camino Izquierdo, s/n, código postal 38779, Barrio de La Pesquera de Laredo, Cantabria. Día: 10 de octubre de 2016, a las 17:00 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, a la misma hora, en segunda.

Orden del día

Primero.- Nombramiento del nuevo Consejo de Administración por caducidad del anterior.

Segundo.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.

Por aplicación del artículo 11.º D) de los Estatutos, actuará como Presidente y Secretario de la Junta las personas que ostentaban el cargo de Presidente y Secretario del Consejo de Administración. Y en su defecto, actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los socios designados por los asistentes al inicio de la sesión. Esta convocatoria deberá realizarse en la forma establecida en la ley y en los estatutos sociales (publicación en el BORME y en un diario de los de mayor circulación en la provincia, conforme a la remisión contenida en el citado artículo 11.º de los estatutos sociales y el artículo 173 LSC). Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de, al menos, un mes, por disposición del art. 176 LSC. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esta convocatoria serán realizados por la parte solicitante a costa de la sociedad, art. 170.4 LSC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 170.3 LSC).

Santander, 18 de agosto de 2016.- La Registrador.

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