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Documento BORME-C-2016-8524

COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 9884 a 9885 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8524

TEXTO

Reducción de capital social mediante amortización de acciones propias

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General de Accionistas de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A., celebrada el pasado 12 de julio de 2016, se acordó reducir el capital mediante la amortización de 511.845 acciones propias representativas del 3,5970189 por 100 del capital social, que fueron adquiridas al amparo de lo autorizado en su momento por la Junta General, mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo:

Sexto.- Reducción de capital social mediante la amortización de quinientas once mil ochocientas cuarenta y cinco acciones propias en autocartera, representativas del 3,5970189 por 100 del capital social y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación en el Consejo de Administración de facultades, con expresa facultad de sustitución, para la ejecución del acuerdo y la fijación de aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sean consecuencia de él, incluyendo entre otras facultades la de solicitar la cancelación de los registros contables de las acciones amortizadas.

A) Reducir el capital social de la Compañía en la cifra de ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y dos euros con ochenta céntimos (122.842,80 €), mediante la amortización de quinientas once mil ochocientas cuarenta y cinco (511.845) acciones propias en cartera de 0,24 euros de valor nominal cada una, representativas del 3,5970189 por 100 del capital social en el momento de adopción de este acuerdo, quedando por tanto fijada la cifra de capital social en 3.292.285,20 euros.

Por lo que se refiere al plazo de ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, dicha modificación estatutaria tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General (sin perjuicio de los actos de formalización), dado que no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción tal y como se indica a continuación.

B) La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan, y se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto legal, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

C) En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 5 del capital social cuya nueva redacción literal será la siguiente, con expresa derogación de la redacción anterior:

"Artículo 5° El capital social se fija en tres millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco euros con veinte céntimos de euro (3.292.285,20 €), dividido y representado por trece millones setecientas diecisiete mil ochocientas cincuenta y cinco (13.717.855) acciones, de un valor nominal cada una de ellas de cero euros coma veinticuatro centésimas de euro (0,24), que se encuentran totalmente desembolsadas.

Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que reflejará las menciones recogidas en la escritura de emisión y si están o no íntegramente desembolsadas.

La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista, incluido, en su caso, la transmisión, se obtiene mediante la inscripción en el registro contable que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación se acreditará mediante la exhibición de los certificados oportunos emitidos por las entidades encargadas de los registros contables, de conformidad con sus propios asientos.

La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Sociedad que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta. Si la Sociedad realizase de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor."

El presente anuncio se encuentra también disponible en la página web de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (www.cvne.com)

En Laguardia (Alava), 9 de septiembre de 2016.- Elena Arregui Peña, Secretaria del Consejo de Administración.

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