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Documento BORME-C-2016-8583

SUPRACAFÉ, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUPRACAFÉ ISLAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 9949 a 9949 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8583

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el día 30 de junio de 2016, las Juntas Generales Universales de accionistas de Supracafé, S.A., y de Supracafé Islas, S.L., adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de ambas sociedades, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en los artículos 42 y 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 9 de septiembre de 2016.- Por Supracafé, S.A., Ricardo Oteros Sánchez-Pozuelo (Presidente del Consejo de Administración) y por Supracafé Islas, S.L., Vicente Arregui García-Rovés (Administrador Solidario).

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