En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 12 de septiembre de 2016, el socio único de ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN, S.A. y de ARAGÓN MINERO, S.A., ambas de carácter unipersonal, después de aprobar cada uno los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de diciembre de 2015, y después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades participantes en la fusión, han aprobado la fusión por absorción de ARAGÓN MINERO, S.A. como sociedad absorbida por parte de ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN, S.A. como sociedad absorbente, por extinción sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
A los efectos del artículo 42,1.º de la citada ley se hace constar que las decisiones de aprobar la fusión fueron adoptadas por el socio único de ARCILLAS Y FELDESPATOS RÍO PIRÓN, S.A. y de ARAGÓN MINERO, S.A.
Al ser la sociedad SAMCA el socio único de ambas sociedades, absorbente y absorbida, le es de aplicación el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de dicha ley por remisión del artículo 52 del mismo texto legal.
En cumplimiento del artículo 43,1.º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los balances de fusión. Los acreedores pueden ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2016.- Secretario del Consejo de Administración.
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