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Documento BORME-C-2016-8660

ELMASA PATRIMONIAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 10037 a 10037 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8660

TEXTO

Anuncio de reducción de capital por pérdidas y para dotar la reserva legal

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de ELMASA PATRIMONIAL, S.A., celebrada en el domicilio social el día 30 de junio de 2016, con carácter Universal, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social de la compañía para compensar pérdidas, teniendo por objeto restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de las pérdidas, y también por unanimidad el reducir el capital social para dotar la reserva legal.

El capital social para compensar pérdidas se redujo en la cifra de 4.560.237,20 euros mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 51.907 acciones ordinarias con derecho a voto que componen actualmente el capital social, de 601,01 euros por acción actuales a 513,156007282255 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital fue la de compensar las pérdidas de la Sociedad, procedentes de ejercicios anteriores, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar dichas pérdidas registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" por un importe de 4.560.237,20 euros. Tras la reducción de capital social propuesta, los resultados negativos de ejercicios anteriores de la Sociedad quedaron reducidos a 0,00 euros.

El capital social para dotar la reserva legal se redujo en la cifra de 2.499.633,87 euros mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad, fijado actualmente en 513,156007282255 euros por acción, a 465,00 euros por acción.

La adopción de estos acuerdos afectó por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.

Las reducciones no entrañan devolución de aportaciones a los accionistas por realizarse por compensación de pérdidas y por dotar la reserva legal, siendo por tanto la finalidad de la reducción restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015 aprobado por la Junta General Ordinaria de igual fecha y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma Ernst & Young, según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tendría eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General.

San Bartolomé de Tirajana, 19 de septiembre de 2016.- Secretario del Consejo de Administración.

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