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Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 19 de septiembre de 2016, el socio único de "DHL Express Illes Balears Spain, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida") y el de "DHL Express Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de las juntas generales de ambas sociedades, han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión aprobados, así como el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 19 de septiembre de 2016.- Don Miguel Borras Montane, en su condición de persona física representante de (i) "DHL Express Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal" en el cargo de Administrador Único de "DHL Express Illes Balears Spain, S.L., Sociedad Unipersonal", y (ii) "Danzas, S.L., Sociedad Unipersonal" en el cargo de Administrador Único de "DHL Express Iberia, S.L., Sociedad Unipersonal".
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