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Documento BORME-C-2016-8763

HOSTAL RICE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HEREDEROS DE CESAR GARILLETI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
HOTEL RICE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 10152 a 10152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8763

TEXTO

Escisión total de empresa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía HOSTAL RICE, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 28 de julio de2016, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: HOTEL RICE, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y HEREDEROS DE CESAR GARILLETI, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Solidario de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe del administrador sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Burgos, 23 de septiembre de 2016.- El Administrador Solidario.

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