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Documento BORME-C-2016-881

CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANAL SUR RADIO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1005 a 1005 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-881

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único común de las sociedades, Canal Sur Televisión, S.A.(sociedad absorbente), y Canal Sur Radio, S.A. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Juntan general con carácter universal, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 23 de febrero de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Canal Sur Radio, Sociedad Anónima (absorbida), por parte Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima (absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 20 de enero de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su mismo socio, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sevilla, 23 de febrero de 2016.- Por Canal Sur Televisión, S.A. el Administrador Único Antonio Joaquín Durán Ayo y Por Canal Sur Radio, S.A. su Administradora Única Doña Inés Alba Cordero.

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