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Documento BORME-C-2016-9160

ALVARGONZÁLEZ, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEFERINO BALLESTEROS HIJOS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 10632 a 10632 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9160

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que los Accionistas de "Alvargonzález, Sociedad Anónima" y "Ceferino Ballesteros Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal" han acordado, en fecha 3 de octubre de 2016, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Alvargonzález, Sociedad Anónima" de "Ceferino Ballesteros Hijos, Sociedad Anónima Unipersonal" con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su respectivo patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, depositado en el Registro Mercantil de Asturias, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 26 de julio de 2016.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016, siendo los balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2015, aprobados igualmente por los Accionistas de las respectivas sociedades y verificado el de la sociedad absorbente por su auditor de cuentas.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas acciones de clases especiales, opciones o títulos distintos de los representativos del capital social. Por consiguiente, a raíz de la fusión no surgen en la sociedad absorbente, ni acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Gijón, 10 de octubre de 2016.- Secretario del Consejo de Administración.

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