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Convocatoria de Junta General Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de septiembre de 2016, se convoca a los Accionistas de "Electra Alto Miño, S.A.", a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social, sito en Polígono Industrial Chan Da Ponte, s/n - Parcela n.º 19, Salvaterra de Miño, Pontevedra, el próximo 21 de noviembre de 2016, a las 16 horas, en primera convocatoria, o, si procediera, en segunda convocatoria, al día siguiente, día 22 de noviembre, en el mismo lugar e idéntica hora, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y, en su caso, aprobación del proyecto de segregación de "Electra Alto Miño, S.A.", como sociedad segregada y "Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.", como sociedad beneficiaria de nueva constitución.
Segundo.- Adopción, en su caso, del acuerdo de segregación.
Tercero.- Sometimiento de la segregación al régimen especial de neutralidad fiscal.
Cuarto.- Modificación del artículo 11 de los estatutos sociales relativo a la forma de convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
Quinto.- Ruegos y preguntas.
Sexto.- Delegación de facultades para la elevación a instrumento público, formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta.
Séptimo.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión.
Menciones mínimas del Proyecto de Segregación: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, se hace constar: 1. Sociedades participantes en la segregación. Sociedad Segregada: "Electra Alto Miño, S.A.", con domicilio social en Polígono Industrial Chan da Ponte, s/n - Parcela n.º 19, Salvaterra de Miño, Pontevedra, C.I.F. n.º A36022077, e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 1.246, Folio 10, Hoja PO-8048. Sociedad Beneficiaria: La sociedad de nueva creación beneficiaria de la segregación se denominará "Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.", y tendrá su domicilio social en Polígono Industrial Chan da Ponte, s/n - Parcela n.º 19, Salvaterra de Miño, Pontevedra. 2. "Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.", será constituida con un capital social de 4.951.097.-€, dividido en 4.951.097 participaciones, que serán atribuidas a "Electra Alto Miño, S.A.", como Sociedad Segregada, junto a una compensación en metálico de 19 céntimos de euro. No habrá intercambio físico de títulos, dado que la Sociedad Beneficiaria de la segregación es una sociedad de responsabilidad limitada. 3. No existe en la Sociedad Segregada ningún socio industrial ni acciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias, por lo que no hay incidencia de la segregación en este sentido. 4. No existe, tanto en la Sociedad Segregada como en la Sociedad Beneficiaria, ninguna clase acciones/participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones/participaciones. 5. No se reconocerán ventajas de ninguna clase en la Sociedad Beneficiaria, ni a expertos independientes (cuya intervención no es preceptiva) ni a los administradores de la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria. 6. Las nuevas participaciones a crear por la Sociedad Beneficiaria, que se adjudicarán a de la Sociedad Segregada, darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales desde el momento en que se produzca la inscripción de la segregación proyectada y la fecha de efectos contables será el 1 de enero de 2016. 7. Los elementos de la rama de actividad de transporte y distribución de energía eléctrica segregada, se relacionan en el Anexo II del proyecto de segregación. 8. - Los elementos patrimoniales que se transmiten han sido valorados, conforme a su valor neto contable en un importe total de 4.951.097,19.-€. - No es necesario balance de segregación (artículo 78 bis de la Ley 3/2009). 9. - Empleo. No se extinguirán las relaciones laborales existentes asociadas al patrimonio segregado. La Sociedad Beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social asociados a la parte del patrimonio transmitido. - Órganos de administración. No está previsto modificar la estructura de Administración existente en la Sociedad Segregada. La Sociedad Beneficiaria será administrada por un Consejo de Administración compuesto por 7 miembros. - Responsabilidad social. Tras la inscripción de la segregación, la Sociedad Beneficiaria asumirá las deudas asociadas a la unidad económica que se traspasa, sin más límites ni condiciones que los propios de su tipo social y sin perjuicio del derecho de oposición de los acreedores establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009. En caso de que la Sociedad Beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones inherentes al patrimonio que recibe, responderá la propia Sociedad Segregada por la totalidad de la obligación. 10. Estatutos. La Sociedad Beneficiaria se regirá por los Estatutos sociales que se acompañan al proyecto de segregación. Los estatutos sociales de la Sociedad Segregada, no se verán modificados como consecuencia de la segregación. 11. Régimen fiscal. La segregación proyectada se acogerá al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en Capitulo VII del Título VII de la citada Ley. Derecho de información: Se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social los documentos indicados en los números 1.º, 4.º, 6.º, 7.º y 8.º del artículo 39.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos. Se informa además a los accionistas de su derecho a examinar en el domicilio social, desde el momento de la publicación de la presente convocatoria, la propuesta de modificación del artículo 11 de los Estatutos Sociales, el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como su derecho a pedir la entrega o envío gratuito de los mencionados documentos (artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital).
Salvaterra de Miño (Pontevedra), 18 de octubre de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de "Electra Alto Miño, S.A.", Doña María Socorro Briz de Labra.
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