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Junta General Extraordinaria de Accionistas Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrar en el domicilio social de la Compañía en Las Palmas de Gran Canaria, calle Ferreras, número 1, a las 12:30 horas del día 30 de noviembre de 2016, para deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente
Orden del día
Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de Hanuman Investment, S.L.U., por su socio único NH Las Palmas, S.A., con extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio, a título universal, a la absorbente, todo ello de conformidad con los términos del Proyecto común de Fusión formulado por los respectivos Órganos de Administración de las referidas sociedades, depositado en los Registros Mercantiles de las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: 1.1. Aprobación del balance de NH Las Palmas, S.A., cerrado a 31 de diciembre de 2015 como Balance de Fusión. 1.2. Aprobación del Proyecto común de fusión y de la fusión por absorción de Hanuman Investment, S.L.U., por su socio único NH Las Palmas, S.A. 1.3. Sometimiento de la fusión al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 1.4. Delegación de facultades.
Segundo.- Delegación de facultades para formalizar, aclarar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
Tercero.- Aprobación del Acta de la Junta en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.
Derecho de información Documentación relativa a la fusión De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, la "LME"), se encuentran disponibles en el domicilio social con anterioridad a la publicación del presente anuncio de convocatoria, los siguientes documentos: - El proyecto común de fusión. - Las cuentas anuales individuales, informes de gestión e informe de auditoría de NH Las Palmas, S.A., correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015. - Las cuentas anuales individuales de Hanuman Investment, S.L.U., correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015. - El balance de fusión de NH Las Palmas, S.A., verificado por su auditor de cuentas y el balance de fusión de Hanuman Investment, S.L.U. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los referidos balances de fusión que se someten a la Junta General de NH Las Palmas, S.A., y al socio único de Hanuman Investment, S.L.U., respectivamente, son los balances anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, que forman parte de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de cada una de las respectivas sociedades. - Los Estatutos Sociales vigentes incorporados a escritura pública de NH Las Palmas, S.A. En este sentido, se hace constar que no se producirán modificaciones en los Estatutos Sociales de NH Las Palmas, S.A., en cuanto sociedad resultante de la Fusión, como consecuencia de la Fusión. - Los Estatutos Sociales vigentes incorporados a escritura pública de Hanuman Investment, S.L.U. - La identidad de los miembros del Consejo de Administración de NH Las Palmas, S.A. y del Administrador Único de Hanuman Investment, S.L.U., y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. En este sentido, se hace constar que la composición del Consejo de Administración de NH Las Palmas, S.A., en cuanto sociedad resultante de la Fusión, no se verá afectada como consecuencia de la Fusión. De acuerdo con los artículos 39 y 40.2 LME, los accionistas y los representantes de los trabajadores que así lo soliciten tendrán derecho al examen en el domicilio social de una copia íntegra de los documentos mencionados, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. A estos efectos se hace constar que la Sociedad no cuenta con obligacionistas o titulares de derechos especiales a fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria. Las solicitudes de documentación deberán realizarse conforme a lo establecido más adelante en el apartado "Derecho a solicitar información". Derecho a solicitar información De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), los accionistas podrán solicitar a los administradores, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los Puntos del Orden del Día. Todas las solicitudes de documentación y/o información deberán incluir el nombre y apellidos del accionista o denominación social y la indicación de las acciones de las que es titular; y deberán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita o su envío al domicilio social de la Sociedad. Depósito del proyecto común de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 LME, se presentó para su depósito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 4 de agosto de 2016, un ejemplar del proyecto común de fusión, quedando depositado en dicho registro en fecha 10 de agosto de 2016, y publicándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 18 de agosto de 2016. Asimismo, se presentó para su depósito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 22 de julio de 2016, un ejemplar del proyecto común de fusión, quedando depositado en dicho registro en fecha 28 de julio de 2016, y publicándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 8 de septiembre de 2016. Menciones relativas al proyecto común de fusión De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 de la LME, se incluyen las siguientes menciones mínimas del proyecto común de fusión: - Identificación de las sociedades que participan en la Fusión A los efectos de lo dispuesto en la mención 1ª del artículo 31 de la LME, participan en la Fusión, en calidad de Sociedad Absorbida, HANUMAN INVESTMENT, S.L.U., y en calidad de Sociedad Absorbente, NH LAS PALMAS, S.A.. Los datos de identificación de las sociedades participantes en la Fusión son los siguientes: Sociedad Absorbida: Denominación: HANUMAN INVESTMENT, S.L. Tipo Social: Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal Domicilio Social: en calle Candelaria, s/n, Oficina Hotel NH Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, España Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al tomo 1.190, folio 124, hoja TF-10.622 Número de Identificación fiscal: B-38.378.485 Sociedad Absorbente: Denominación: NH LAS PALMAS, S.A. Tipo Social: Sociedad Anónima Domicilio Social: en calle Ferreras, 1, Las Palmas de Gran Canaria, España Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria al tomo 1.279, folio 1, hoja GC-15.452 Número de Identificación fiscal: A-58.868.332 La Sociedad Absorbente mantendrá su denominación y no se producirá modificación alguna de sus estatutos sociales como consecuencia de la fusión propuesta. - Balances de fusión La presente fusión por absorción se lleva a cabo sobre la base del balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la Sociedad Absorbente que forma parte integrante de las Cuentas Anuales del referido ejercicio y que han sido formuladas por su Consejo de Administración en su sesión del 15 de abril de 2016, que han sido verificadas por el auditor de cuentas de la sociedad, esto es, por Deloitte, S.L., con domicilio social en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, 28020, Madrid y NIF número B-79104469, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, folio 188, sección 8.ª, hoja M-54414, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0692 y aprobadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Absorbente de fecha 30 de junio de 2016; y sobre la base del balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la Sociedad Absorbida que forma parte integrante de las Cuentas Anuales del referido ejercicio y que han sido formuladas por su Administrador único con fecha 15 de abril de 2016 y que, no estando la Sociedad Absorbida obligada a auditar sus cuentas anuales, han sido aprobadas por el Socio Único de la Sociedad Absorbida con fecha 30 de junio de 2016. - Ausencia de aumento de capital y procedimiento de canje Dado que la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente, no se procederá a formalizar ampliación de capital en la Sociedad Absorbente ni a establecer por tanto procedimiento y tipo de canje alguno de las participaciones sociales representativas del capital social de la Sociedad Absorbida por acciones representativas del capital social de la Sociedad Absorbente, según lo dispuesto en el artículo 49.1.3º de la LME. - Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante A los efectos de la mención 3.ª del artículo 31 de la LME, la Fusión proyectada no contempla aportaciones de industria pues en la Sociedad Absorbida no están permitidas dichas aportaciones (art. 58 de la Ley de Sociedades de Capital), y no existen prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no se otorgará compensación alguna en este sentido. - Derechos que vayan a otorgarse en la Sociedad Absorbente a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos del capital o las opciones que se les ofrezcan Asimismo, a los efectos de la mención 4.ª del artículo 31 de la LME, en ninguna de las sociedades intervinientes en la Fusión existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales o que otorguen derechos especiales, ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, por lo que no se ofrece ningún tipo de derecho u opción especial como consecuencia de la Fusión. - Ventajas que se van a atribuir en la Sociedad Absorbente a los expertos independientes que intervienen en el proyecto de fusión, así como a los Administradores de las sociedades que se fusionan A los efectos de la mención 5.ª del artículo 31 de la LME, no se atribuyen ningún tipo de ventajas a favor de los Administradores de las Sociedades intervinientes en la Fusión. Por otra parte, no será necesario designar expertos independientes que intervengan en el proyecto de fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.º de la LME, por lo que no se atribuye ningún tipo de ventaja en este sentido. - Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad En cuanto a los efectos de la mención 7.ª del artículo 31 de la LME, la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables será el 1 de marzo de 2016, inclusive, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. - Estatutos sociales de la sociedad resultante de la fusión No se realizarán modificaciones en los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión, y en relación con la mención 8.ª del artículo 31 de la LME, se adjuntó al proyecto común de fusión como Anexo el texto íntegro de los citados estatutos que constan actualmente inscritos en el Registro Mercantil. - Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad Absorbida. Las entidades participantes en la Fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta respecto de la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la Fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social. No se ha tomado ninguna decisión en relación con las posibles medidas de índole laboral que pudiera ser necesario adoptar para proceder a la integración de las plantillas como consecuencia de la Fusión. Asimismo, se deja constancia de que no se prevén cambios en el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión, no produciéndose impacto de género alguno, ni tampoco se produce incidencia en la responsabilidad social de la empresa. Complemento de la Convocatoria En atención a lo previsto en el artículo 172 de la LSC, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social de la Sociedad, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos del Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. Derecho de asistencia, representación y voto El derecho de asistencia a la Junta y la representación, así como el derecho de voto, se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en la legislación vigente.
Madrd, 17 de octubre de 2016.- Secretario del Consejo de Administración, Tamara Wegmann Lecue.
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