En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios y socios únicos, respectivamente, de las sociedades "Jardón, S.L.", "Real Estate Capital Gains, S.L.U.", y de "Inversiones Gentilsuvi, S.L.U.", acordaron, respectivamente, por unanimidad, todos ellos el día 30 de junio de 2016, la siguiente operación de fusión: fusión por absorción de las sociedades "Real Estate Capital Gains, S.L.U.", e "Inversiones Gentilsuvi, S.L.U.", por la Sociedad "Jardón, S.L.", con extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los bienes, derechos y obligaciones de "Real Estate Capital Gains, S.L.U.", y de "Inversiones Gentilsuvi, S.L.U.".
Todo lo anterior conforme al Proyecto Común de Fusión de las sociedades "Jardón, S.L.", "Real Estate Capital Gains, S.L.U.", e "Inversiones Gentilsuvi, S.L.U.", de fecha 16 de junio de 2016, suscrito por la totalidad de los miembros de los Órganos de Administración de las tres sociedades participantes en la operación de fusión, el cual se encuentra debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente al domicilio social de las sociedades participantes en las operaciones de fusión, así como a los Balances de Fusión de las sociedades participantes en las operaciones de fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2015, debidamente aprobados, los cuales no precisan la verificación por el auditor de cuentas al no estar sujetas a dicha obligación ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los accionistas, socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las tres sociedades participantes en las operaciones de fusión podrán oponerse a los acuerdos de fusión adoptados por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 14 de octubre de 2016.- La Administradora única.
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