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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de "Alter Enersun Molinense, SLU" (Sociedad Absorbente) y de "SchoolNine 1, SLU" (Sociedad Absorbida) ha decidido, con fecha 30 de junio de 2016, acordar la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, en los términos en la mencionada Ley y en el proyecto común de fusión.
La fusión implica la transmisión en bloque de la Sociedad Absorbida (SchoolNine 1, SLU) a la Sociedad Absorbente (Alter Enersun Molinense, SLU), y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, extinguiéndose la misma.
Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los balances de fusión de las sociedades intervinientes, haciendo constar, así mismo, del derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la misma en el plazo y los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.
Badajoz, 10 de octubre de 2016.- El Administrador único de las sociedades intervinientes , P.P. "Alter Enersun, SA", representado por José Luis Morlanes Galindo.
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