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Documento BORME-C-2016-9481

LINPAC PACKAGIN HOLDINGS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LIMPAC IBEROAMERICANA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 11003 a 11003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9481

TEXTO

Se hace público por el presente que el socio único de Limpac Packagin Holdings, S.L.U, y el socio único de Limpac Iberoamericana, S.L.U. tomaron el 31 de Agosto de 2016, en los términos contenidos en el proyecto común de fusión, redactado y suscrito, con esa misma fecha, por los Consejos de Administración de las sociedades que participan en la operación - la fusión por absorción de Linpac Iberoamericana, S.L.U. por Limpac Packaging Holdings, S.L.U., con extinción de la primera compañía y, por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de la misma, adquisición en bloque por la entidad absorbente del patrimonio social de la compañía absorbida.

Se hace expresamente constar, a los efectos oportunos, que: (I) el proyecto de fusión recoge que se trata de una fusión "inversa", dado que la sociedad absorbida es titular directa del 100% de las participaciones en que se divide el capital de la absorbente, lo que posibilita, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el sometimiento de la operación al régimen establecido para la absorción de sociedades íntegramente participadas por lo que, resultando aplicable a la presente fusión el apartado 1 del artículo 49 de dicha norma, el proyecto de fusión no incluye: a) ni tipo de canje ni compensación complementaria en dinero ni procedimiento de canje; b) fecha a partir de la que los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales; y c) información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite; (II) no se aumentará el capital de la sociedad absorbente; (III) como consecuencia de la fusión, no se modificarán los estatutos sociales de la entidad absorbente; (IV) los balances que han servido de base para la fusión han sido los cerrados a 30 de Junio de 2016; (V) las operaciones de Linpac Iberoamericana, S.L.U, se consideraran, a efectos contables, realizadas por cuenta de Linpac Packaging Holdings, S.L.U, a partir del 1 de Enero de 2016; (VI) no existen en la sociedad absorbida participaciones privilegiadas ni derechos especiales distintos de las participaciones y, en consecuencia, ni se otorgan derechos ni se ofrecen opciones en la sociedad absorbente al socio único con ocasión de la fusión; y (VII) no se atribuye en la entidad absorbente ventaja de ninguna clase a los administradores de las sociedades que se fusionan, no habiendo intervenido, de conformidad con la ley, expertos independientes en el proyecto común de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Se infoma, por último, de que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones por las que se aprueba la fusión. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos fijados en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vegafriosa (Pravia), 3 de octubre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Linpac Packaging Holdings, S.L.U. y Linpac Iberoamericana, S.L.U., Eduardo Fernández Prieto.

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