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Documento BORME-C-2016-951

GESTIÓN DE CONFORT Y CALIDAD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
QUALITY SENIORS, SOCIEDAD LIMITADA,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1090 a 1090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-951

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), se hace público que en fecha 29 de enero de 2016, las sociedades GESTIÓN DE CONFORT Y CALIDAD, S.L. y QUALITY SENIORS, S.L. UNIPERSONAL, celebraron cada una de ellas Junta universal en las que por unanimidad, se aprobó la fusión por absorción de QUALITY SENIORS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad absorbida) por GESTIÓN DE CONFORT Y CALIDAD, S.L. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 27 de enero de 2016 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Las sociedades QUALITY SENIORS, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida) están íntegramente participadas de forma directa por GESTIÓN DE CONFORT Y CALIDAD, S.L. (sociedad absorbente), por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 52 de la misma Ley. En consecuencia, no resulta necesario; (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste al socio y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición del socio y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Villanueva de Castellón, 29 de enero de 2016.- Administrador único de Gestión de Confort y Calidad, S.L. y Quality Seniors, S.L. Sociedad Unipersonal.

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