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Documento BORME-C-2016-9562

AROMAIBÉRICA SERRANA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HERMURO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 11103 a 11103 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9562

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión de lo dispuesto en su artículo 73, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de la mercantil Aromaibérica Serrana, S.L., celebrada el 25 de octubre de 2016, aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad Aromaibérica Serrana, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Hermuro, S.L.

En virtud de esta operación, se traspasará en bloque, por sucesión universal, la totalidad de las participaciones que ostenta la sociedad parcialmente escindida en la mercantil Maber Trading, S.L. a la sociedad de nueva creación Hermuro, S.L., recibiendo los socios de Aromaibérica Serrana, S.L. un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Aromaibérica Serrana, S.L., reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad. Asimismo se hace constar que por aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse las participaciones de la nueva sociedad Hermuro, S.L. a los socios de Aromaibérica Serrana, S.L. proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

Balsapintada, Fuente Álamo de Murcia, 26 de octubre de 2016.- Los Administradores Solidarios, Sres. Manuel Muñoz Rojo, José Muñoz Rojo y Bernardino Muñoz Rojo.

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