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Documento BORME-C-2016-9869

GRAN VÍA PARC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RUSHANDWIN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 11443 a 11443 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9869

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 4 de noviembre de 2016 las Juntas Generales Universales Extraordinarias de Gran Vía Parc, S.L. (Sociedad Absorbente) y Rushandwin, S.L. (Sociedad Absorbida), aprobaron la fusión por absorción de Rushandwin, S.L. por Gran Vía Parc, S.L. con extinción mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes. La Sociedad Absorbente está participada por la Sociedad Absorbida en un 77 por ciento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Juntas Universales y por unanimidad, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME.

En virtud de lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a esta operación se le aplicará el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII del referido texto legal (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).

Se hace constar que se ha cumplido con el deber de información regulado en el artículo 42 y concordantes LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la LME, que podrá ser ejercido en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 4 de noviembre de 2016.- El Administrador Único de las sociedades intervinientes en la Fusión, Eduardo Badía Balbás.

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