De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la LMESM, se hace público que los socios de las mercantiles Aligrupo Real Estate, S.L.U., y Alibuilding VII, S.L.U., adoptaron con fecha 1 de diciembre de 2017, la decisión de aprobar la escisión parcial de Aligrupo Real Estate, S.L.U., mediante la escisión de una unidad económica independiente de su patrimonio, a favor de Alibuilding VII, S.L.U., que quedará subrogada, mediante traspaso en bloque y por sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión parcial, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de ambas sociedades durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello, en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM, por remisión del artículo 73 de la misma norma.
Sant Joan d'Alacant (Alicante), 1 de diciembre de 2017.- Don Juan Alcaraz Alcaraz (representante persona física del Administrador único de Aligrupo Real Estate, S.L.U., la mercantil Alcor Sociedad Estratégica, S.L.) y Daniel Torregrosa Serra (Administrador único de Alibuilding VII, S.L.U.).
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