Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-1100

SELVAVENTURA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
NINILDU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1302 a 1302 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1100

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que con fecha 27 de febrero de 2017, la Junta General Universal de la sociedad Selvaventura, S.L., ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación Ninildu, S.L., que adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad hotelera, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 27 de febrero de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Selvaventura, S.L., reducirá su capital social, en cuantía necesaria, modificando en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con los previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la lista de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación Ninildu, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Arbucies, 28 de febrero de 2017.- Emmanuel Arnaud Grymonpré, Administrador Solidario de Selvaventura, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid