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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 17 de noviembre de 2016, la Junta General de accionistas de Turiagest Global, SICAV, S.A. ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
I. La transformación de la entidad en una Sociedad anónima que no posea el estatuto de Sociedad de inversión de capital variable.
II. La aprobación de los nuevos estatutos sociales, que incluye, entre otras, las siguientes modificaciones.
a) El cambio de la denominación social, que pasa a ser la de "Turiagest Global Gestión, S.A.".
b) La sustitución del objeto social, que pasa a ser el siguiente:
La adquisición, tenencia y administración, por cuenta propia, directa o indirecta de acciones, participaciones sociales, cuotas y cualquier otra forma de participación o interés en el capital social y/o de títulos que den derecho a la obtención de dichas acciones, participaciones sociales, cuotas, participaciones, valores de renta fija o interés de sociedades o entidades con o sin personalidad jurídica, así como la administración, gestión y dirección de dichas sociedades y entidades, directa o indirectamente, mediante la pertenencia, asistencias y ejercicio de cargos en cualesquiera órganos de gobierno y gestión de dichas sociedades o entidades.
La prestación de servicios de asistencia o apoyo a las sociedades y empresas participadas o comprendidas en el ámbito de su grupo de sociedades.
Las actividades señaladas podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo bien directamente, de forma total o parcial, por la Sociedad, o bien mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades, con sujeción en todo caso a las prescripciones de las legislaciones sectoriales aplicables en cada momento.
c) El traslado del domicilio social a 46002 – Valencia, Paseo Ruzafa, 5.º, pta. 14.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento del Registro Mercantil, los artículos 14 y siguientes de la LME y los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no hubieran votado a favor de la sustitución del objeto social o de la transformación de la Sociedad en sociedad anónima podrán separarse de la Sociedad.
El derecho de separación habrá de ejercitarse en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, 14 de la LME y demás legislación concordante.
Valencia, 27 de diciembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Javier Domingo Folgado.
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