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Documento BORME-C-2017-1179

CONSTRUCCIONES CALVIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES 1 DE MARZO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
LLAMPUGA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
OPTIMIST PALMA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1396 a 1396 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1179

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que las Juntas Generales de Socios de las entidades "CONSTRUCCIONES CALVIA, S. L." (Sociedad absorbente) e "INVERSIONES 1 DE MARZO, S.L." (Sociedad absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y universal, y el socio único de las sociedades "LLAMPUGA, S.L.U." (Sociedad absorbida) y "OPTIMIST PALMA, S.L.U." (Sociedad absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en todas las sociedades, con fecha 28 de febrero de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "INVERSIONES 1 DE MARZO, S.L.", "LLAMPUGA, S.L.U." y "OPTIMIST PALMA, S.L.U." por parte de "CONSTRUCCIONES CALVIA, S. L.", con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de cada una de las sociedades con fecha 15 de enero de 2017, han sido adoptados, en cada una de las sociedades, bien en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios o bien por decisión del socio único, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Calviá, 28 de febrero de 2017.- D. Jaime Riera Planas, actuando como representante de INVERSIONES KIPE, S.L., administradora solidaria de la Sociedad absorbente, como administrador solidario de la sociedad absorbida LLAMPUGA, S.L.U., como administrador solidario de la sociedad absorbida INVERSIONES 1 DE MARZO, S.L., y como representante de BALEAR DE DATOS Y PROCESOS, S.A.U., administradora solidaria de la Sociedad absorbida OPTIMIST PALMA, S.L.U.

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