Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante LME, se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de la empresa Alferca, S.A., de fecha 28 de diciembre del año 2016, celebrada con carácter extraordinario y universal, se aprobó de forma unánime el proyecto de escisión parcial de la sociedad, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 18 de octubre del año 2016, proyecto n.º 00162, asiento 1145, diario 1247, a favor de la empresa de nueva creación Alfercat Racords, S.L.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes del patrimonio que constituyen la rama de actividad de fabricación y/o comercialización de racores de cobre, reducciones de cobre, manguitos de cobre, juntas de goma, baterías centralizadas de gas, y, por último, tuercas y racores de latón, a favor de la sociedad de nueva creación Alfercat Racords, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación, cuantitativa y cualitativamente, en la sociedad escindida.
Consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, Alferca, S.A., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado el acuerdo en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la empresa objeto de escisión parcial, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.
Asimismo, los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida, cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Castellbisbal, 1 de marzo de 2017.- Administrador, Albert Marín Tendero.
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