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Documento BORME-C-2017-1355

CONSTANTÍ ALMACENES Y DEPÓSITOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y PARCIALMENTE ESCINDIDA)
N.S. 91, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
LOGIS PUERTO 48, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1598 a 1598 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1355

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que las Juntas Generales y Universales de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, con fecha 15 de marzo de 2017, aprobaron por unanimidad, su fusión mediante la absorción N.S. 91, S.L., por parte de CONSTANTÍ ALMACENES Y DEPÓSITOS, S.L. La Sociedad Absorbente sucede a título universal a la Sociedad Absorbida, que se disuelve sin liquidación.

Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente ha reducido su capital social en el importe de 2.980.000,00 euros, por anulación de la participación que la Sociedad Absorbida tenía en aquélla, sin perjuicio de ampliarse subsiguientemente el capital en 4.044.769,00 euros, por razón de la propia fusión y por canje de las participaciones de la Sociedad Absorbida.

Una vez acordada la fusión, la propia Junta General Universal de Socios de CONSTANTÍ ALMACENES Y DEPÓSITOS, S.L. ha acordado, también por unanimidad, su escisión parcial y la transmisión en bloque de la rama de actividad que constituye la unidad económica dedicada a la logística, almacenamiento, depósito, entrega y recepción de mercancías y transporte de mercaderías, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución LOGIS PUERTO 48, S.L., que la adquiere por sucesión universal, sin que la Sociedad parcialmente Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida CONSTANTÍ ALMACENES Y DEPÓSITOS, S.L., reduce su capital en la cantidad de 1.213.431,00 euros, quedando fijado su capital, tras las anteriores operaciones de modificación estructural, en 5.811.336,00 euros, y modificándose en consecuencia el artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42 y 78.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni informe de expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Tarragona, 16 de marzo de 2017.- Don José Luis Vilar Guañabens, Administrador de la Sociedad Absorbente y parcialmente Escindida y de la Sociedad Absorbida.

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