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Documento BORME-C-2017-1361

DIVENE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1604 a 1605 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-1361

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Divene, S.A., se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de febrero de 2017 en primera convocatoria adoptó, como punto cuarto del Orden del Día, el acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

El Consejo de Administración, en su reunión de 17 de febrero de 2017 acordó, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta General Ordinaria de 15 de febrero 2017, ejecutar dicho aumento de capital, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta General. A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:

Aumento de la cifra del capital social de la Sociedad por importe de 300.069,22 euros, hasta la cantidad de 381.591,18 euros, con cargo a aportaciones dinerarias, a través de la emisión y puesta en circulación de 3.994 nuevas acciones ordinarias nominativas, numeradas correlativamente de la 1.087 a la 5.080, ambas inclusive, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con un valor nominal de 75,13 euros cada una de ellas, sin prima de emisión; con derecho de preferencia, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital; y consiguiente modificación estatutaria del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Queda expresamente autorizado por la Junta General Extraordinaria la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que, el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrito y desembolsado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los actuales accionistas tendrán un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, proporcional al valor nominal de las que posean. Este derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse por los actuales accionistas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el BORME de este anuncio.

Para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, es necesario que los socios desembolsen el 100% de su valor nominal. Esa cantidad se ingresará en la cuenta que la sociedad tiene abierta en la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya. Una vez realizado el ingreso, deberá presentarse resguardo acreditativo del mismo en el domicilio social.

Si terminase el plazo fijado para el ejercicio del derecho de suscripción preferente sin que se hubiesen suscrito todas las acciones, los socios podrán suscribir las que queden pendientes en un plazo de 15 días.

Una vez transcurridos esos 15 días, si todavía no se hubiese completado la suscripción, se abrirá un período de suscripción pública durante un mes.

Finalizaran definitivamente los sucesivos plazos de suscripción, en la fecha en la que terminado el plazo fijado para el ejercicio del derecho de suscripción preferente prevenido en el artículo 305 LSC, y dentro del plazo de quince días para que los socios puedan suscribir las que queden pendientes, las acciones fueran suscritas en su integridad.

El Consejo de Administración comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos, y verificará el efectivo desembolso efectuado, solicitando al efecto la oportuna certificación bancaria que determine la suscripción realizada.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados en los plazos señalados, se extinguirán automáticamente.

Una vez finalizados los sucesivos plazos de suscripción detallados el Consejo de Administración procederá a solicitar la oportuna certificación bancaria que determine la suscripción de acciones realizada.

De acuerdo con lo establecido en la LSC y condiciones de la ampliación, el Consejo de Administración dará por concluida la ampliación de capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas, aunque resulte una suscripción incompleta, modificando en los términos correspondientes el artículo 5 de los Estatutos Sociales, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Plasencia, 8 de marzo de 2017.- Presidente del Consejo de Administración.

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