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En conformidad con aquello previsto al artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el 13 de marzo de 2017 el socio único de Nadal Sunyer, S.L. (sociedad absorbida) y la Junta General de Nadal Abogados y Consultores, SLP, celebrada en carácter universal y con concurrencia de la totalidad de sus socios, aprobaron por unanimidad de los reunidos la fusión de ambas entidades a través de procedimiento abreviado y régimen de simplificación, en conformidad con aquello establecido a los artículos 42 y 49, en relación al 52, del mencionado texto legal, y mediante la absorción, por parte de Nadal Abogados y Consultores SLP, de Nadal Sunyer SL, con disolución y liquidación de esta última entidad y atribución de su patrimonio íntegro al absorbente, y en los restantes termas y condiciones aprobados.
Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos establecidos al artículo 44 del texto legal en el cual se ampara el acuerdo adoptado y en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Girona, 15 de marzo de 2017.- El administrador Solidario de Nadal Advocats i Consultors, SLP.-El representante persona física designado por Nadal Advocats i Consultors SLP, administradora única de Nadal & Sunyerk, S.L., Sr. Jaume Nadal Farreras.
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