Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 3 de marzo de 2017 el accionista único de la mercantil "Bionedox, S.L. Unipersonal."; de la mercantil "Biosdent Ibérica, S.L." y de la mercantil "Biostar, S.L." aprobó la fusión por absorción de Biosdent Ibérica, S.L. (sociedad absorbida) y Biostar Dental S.L., por parte de Bionedox S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), con la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente.
Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley, al tratarse de un único Accionista en el caso de las tres Sociedades, y por ende, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión del accionista único de las tres Sociedades, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe del Administrador sobre el proyecto de fusión.
Se han utilizado como Balances de Fusión en las tres Sociedades intervinientes, los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2015, y por ende, cerrados con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del Proyecto Común de Fusión, de conformidad con el artículo 36 de la LME.
A tenor de lo anterior, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades, el derecho a oponerse a la fusión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Móstoles, 4 de marzo de 2017.- El Administrador Único de Bionedox, S.L. Unipersonal, de Biosdent Ibérica S.L. y de Biostar Dental, S.L., Don Alejandro del Valle Rodríguez.
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