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Documento BORME-C-2017-1777

INDUSTRIAS KOLMER, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KOLMER PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 2155 a 2155 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1777

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad "INDUSTRIAS KOLMER, S.A.", celebrada el 27 de marzo de 2017, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "INDUSTRIAS KOLMER, S.A.", a favor de la sociedad de nueva creación "KOLMER PROPERTIES, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicado a los socios de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, del patrimonio que constituye la rama de actividad de propiedad y arrendamiento de inmuebles de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación "KOLMER PROPERTIES, S.L.".

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "INDUSTRIAS KOLMER, S.A." reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de los estatutos sociales relativo al Capital Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por acuerdo unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el Informe de los Administradores, ni el Balance de Escisión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Albolote, 3 de abril de 2017.- Eva M.ª Bueno Tosca, Secretaria del Consejo de Administración.

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