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Modificación sustancial del objeto social. Derecho de separación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de Banco de Promoción de Negocios, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 1 de septiembre de 2016, acordó la modificación sustancial de su objeto social, condicionada a la aceptación por parte de las autoridades competentes de la renuncia voluntaria a seguir operando como entidad de crédito y a la consiguiente revocación de la correspondiente autorización.
El 10 de febrero de 2017, el Banco Central Europeo decidió aceptar la renuncia de la Sociedad para seguir operando como entidad de crédito y revocó la correspondiente autorización.
Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que los accionistas de la Sociedad que en la junta general referida anteriormente no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la ley siempre que este se ejerza válidamente en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
(a) Tendrán derecho de separación aquellos accionistas de la Sociedad que (i) siendo legítimos propietarios de las Acciones Objeto de Separación (conforme este término se define en el apartado (c) siguiente), las tuvieran inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta de las acciones de la Sociedad llevado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., el día 1 de septiembre de 2016 (la "Fecha de Referencia") y (ii) no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social referido anteriormente.
(b) El derecho de separación deberá ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, acudiendo personalmente o a través de un representante con poder suficiente al domicilio social de la Sociedad, en Madrid, calle Azul, núm. 4. Puede contactarse con la Sociedad para obtener más información a través del número de teléfono 900811248 o mediante la siguiente dirección de correo electrónico bancoagente@bbva.com
(c) El derecho de separación podrá ser ejercitado en relación con las acciones de la Sociedad de que fuera titular el accionista en la Fecha de Referencia deducidas, en su caso, las acciones que el accionista hubiera transmitido entre dicha fecha y la fecha de ejercicio del derecho de separación (las "Acciones Objeto de Separación").
(d) Dado el carácter excepcional del derecho de separación, las Acciones Objeto de Separación serán bloqueadas por la Entidad de Registro desde la fecha de ejercicio del derecho hasta la de abono del valor de reembolso y liquidación de la operación, siendo, por tanto, indisponibles para el accionista una vez que el mismo haya ejercitado el derecho de separación.
(e) La adquisición de las Acciones Objeto de Separación por la Sociedad se efectuará en los plazos y en los términos y condiciones establecidos en la Ley.
(f) Los gastos del ejercicio del derecho de separación serán asumidos por la Sociedad.
Madrid, 4 de abril de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Banco de Promoción de Negocios, S.A., don Diego Calleja de Pinedo.
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