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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que las juntas generales ordinarias y universales de socios de Ingeniería y Construcción Asociados ICONSA, S.L. (la "Sociedad a Escindir"), y de Cavi Gestión, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria" y junto con la Sociedad a Escindir las "Sociedades Intervinientes"), celebradas con fecha 30 de marzo de 2017, han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad a Escindir a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial formulado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 27 de febrero de 2017 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 3 de marzo de 2017.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad a Escindir dedicada a la actividad empresarial de arrendamiento de activos inmobiliarios y la transmisión en bloque de la misma en favor de la Sociedad Beneficiaria; la atribución de las participaciones sociales creadas en la ampliación de capital social acordada por la Sociedad Beneficiaria (en la cuantía de dos millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y un euros (2.295.931,00 €), a los socios de la Sociedad a Escindir, en la proporción en que éstos participan en el capital social de ésta, y la reducción del capital social en la Sociedad a Escindir de su cifra anterior –igual a un millón de euros (1.000.000,00 €)- en la cifra de quinientos treinta mil euros (530.000,00 €), mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones sociales de la Sociedad a Escindir, de su importe actual de cien euros (100,00 €), en cincuenta y tres euros (53,00 €) cada una de ellas, de modo que el mismo ha quedado fijado en cuatrocientos setenta mil euros (470.000,00 €).
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados –reducción de capital en la Sociedad a Escindir y aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria-, así como los respectivos balances de escisión, dirigiéndose al domicilio social de las mismas.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a la escisión parcial en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 5 de abril de 2017.- Los Administradores mancomunados de Ingeniería y Construcción Asociados ICONSA, S.L. y de Cavi Gestión, S.L., D. José María Carrasco Chacón y D. Mario Carrasco Vivanco.
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