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Anuncio de segregación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA (la "Sociedad"), adoptó con fecha 6 de abril de 2017 el acuerdo de escisión por segregación de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, ubicada en Logroño (La Rioja) a una sociedad beneficiaria que se denominará CJM CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, Sociedad Limitada, y que inicialmente se constituirá con un capital de tres mil euros (3.000,00 euros) y posteriormente se aportará la unidad económica anteriormente referida. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.
No procede la aprobación de proyecto ni balance de escisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por no ser la sociedad beneficiaria de la segregación anónima o comanditaria por acciones, sino de responsabilidad limitada, y haberse tomado el acuerdo con la asistencia o representación de todos los socios de la Sociedad y por unanimidad. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión por segregación contiene un balance proforma que recoge los activos y pasivos objeto de segregación que componen la unidad económica segregada, balance que, como el resto del texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Logroño, 10 de abril de 2017.- Persona física designada por el Administrador único (Chisar, S.L.), Araceli Estebanez Gómez.
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