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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 11 de abril de 2017, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de VICARLI, S.A. (la "Sociedad Segregada"), así como el Socio Único de VICARLI TRUCK, S.L., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, han aprobado, por unanimidad, la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria en los términos establecidos en el proyecto de segregación redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 31 de marzo de 2017.
La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de transporte por carretera, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas/socio único y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los balances de segregación.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Huarte (Pamplona), 11 de abril de 2017.- Jesús Liberal Cía, Presidente del Consejo de Administración de VICARLI, S.A. y de VICARLI TRUCK, S.L., Sociedad Unipersonal.
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