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Aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Testa Residencial SOCIMI, S.A. (la "Sociedad" o "Testa Residencial"), en su reunión de 30 de enero de 2017, acordó, como punto tercero de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"), delegando, con expresas facultades de sustitución, la ejecución del aumento de capital en el Consejo de Administración.
En ejercicio de esta delegación, una vez cumplida la condición suspensiva a la que estaba sujeta la efectividad del Aumento de Capital, se ha resuelto llevar a efecto el Aumento de Capital, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
1. Importe del aumento y acciones a emitir.
El capital social se aumenta por un importe nominal global de 25.525,02 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 2.552.502 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las existentes (las "Acciones Nuevas"). Las Acciones Nuevas se emitirán asimismo con una prima de emisión de 0,116339737215796 euros por acción emitida, es decir, con una prima de emisión total por el conjunto de la ampliación de 296.957,4119 euros.
De esta manera las Acciones Nuevas se emitirán por su valor nominal, es decir, 0,01 euros por acción, más una prima de emisión de 0, 116339737215796 euros por acción emitida, siendo, por tanto, el tipo de emisión 0,126339737215796 euros por cada Acción Nueva (el "Precio de Suscripción").
En consecuencia, el importe total a desembolsar en concepto de valor nominal más prima de emisión asciende a la cantidad de 322.482,4319 euros, sin perjuicio de la potencial suscripción incompleta del Aumento de Capital conforme a lo indicado en el apartado 8 siguiente.
Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido, actualmente, a Santander Investment, S.A.
2. Derechos políticos y económicos.
Las Acciones Nuevas, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que queden inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.
3. Derecho de suscripción preferente.
Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de Testa Residencial que figuren legitimados como accionistas en los correspondientes registros contables a las 23:59 horas del día de hoy, fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) del presente anuncio de oferta de suscripción de las Acciones Nuevas, y que no hayan manifestado con carácter previo su renuncia irrevocable a acudir al Aumento de Capital (los "Accionistas Legitimados"). Se deja expresa constancia de que los accionistas mayoritarios, esto es, Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Popular Español, S.A., Merlin Properties SOCIMI, S.A., Luri 6, S.A.U., Luri 4, S.A.U., Altamira Santander Real Estate, S.A., UNNIM Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U., Anida Operaciones Singulares, S.A.U., BBVA Propiedad, S.A.U., Banco Pastor, S.A.U., Aliseda, S.A.U. y Constructora Inmobiliaria Urbanizadora Vasco-Aragonesa, S.A. han renunciado a los derechos de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas que les correspondían en virtud del presente Aumento de Capital y a su disposición por cualquier título durante el Periodo de Suscripción Preferente o el Periodo de Asignación Adicional.
Igualmente, otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados podrán adquirir derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria y suscribir, de este modo, las acciones correspondientes (los "Inversores").
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
A cada acción existente de Testa Residencial le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 0,887380695490150 derechos de suscripción preferente para suscribir una (1) Acción Nueva.
4. Proceso de suscripción.
(i) Periodo de Suscripción Preferente. El periodo de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") para los titulares de los derechos de suscripción se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (B.O.R.M.E.) y tendrá una duración de un (1) mes a contar desde dicho momento. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente, y sin derecho a compensación alguna, en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
Asimismo, durante el Periodo de Suscripción Preferente los Accionistas Legitimados que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y los Inversores que adquieran tales derechos y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales de Testa Residencial (las "Acciones Adicionales"), con carácter incondicional e irrevocable, para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas (las "Acciones Sobrantes").
(ii) Periodo de Asignación Adicional. En el supuesto de que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales durante el Periodo de Suscripción Preferente.
Este "Periodo de Asignación Adicional" tendrá una duración de un (1) día hábil, y tendrá lugar el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, se practicará un prorrateo con base en el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto del total de Acciones Adicionales solicitadas. En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados o a los Inversores más acciones de las que hubieran solicitado.
5. Entidades ante las que puede tramitarse la suscripción.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los Accionistas Legitimados, será la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales. Como se ha indicado, para poder solicitar Acciones Adicionales, el Accionista Legitimado o Inversor en cuestión deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad depositaria ante la que solicite Acciones Adicionales, lo que deberá ser verificado por ésta.
Por su parte, Banco Santander, S.A., actúa como entidad agente del Aumento de Capital.
6. Desembolso.
(i) Periodo de suscripción preferente. Los Accionistas Legitimados y los Inversores que ejerciten los derechos de suscripción preferente en el plazo otorgado al efecto deberán desembolsar, en el momento de la suscripción y a través de la correspondiente entidad depositaria, el importe íntegro del valor nominal y la prima de emisión de las Acciones Nuevas que suscriban, consistiendo el contravalor de las referidas Acciones Nuevas en aportaciones dinerarias en euros. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.
(ii) Periodo de Asignación Adicional.
El desembolso íntegro del precio de suscripción (valor nominal más prima de emisión) de cada Acción Adicional se realizará en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente solicitud de suscripción y a través de la correspondiente entidad depositaria sin perjuicio del número de Acciones Adicionales que finalmente sean asignadas al correspondiente Accionista Legitimado e Inversor. En caso de que un Accionista Legitimado o Inversor solicitase la suscripción de Acciones Adicionales que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de demanda de Acciones Adicionales, se le devolverá, a la mayor brevedad posible, el importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las Acciones Adicionales que no le pudieran ser asignadas.
La asignación de las Acciones Adicionales en función de las correspondientes solicitudes recibidas se realizará no más tarde de las 9:30 horas de Madrid del cuarto día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente a través de las entidades depositarias ante las que se haya cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales.
7. Entrega de acciones.
Una vez desembolsado íntegramente el importe de las Acciones Nuevas suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el Consejo de Administración declarará cerrado y suscrito el Aumento de Capital, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de ejecución de Aumento de Capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Efectuada dicha inscripción, se hará entrega de la correspondiente escritura de Aumento de Capital, debidamente inscrita, a Santander Investment, S.A. Las Acciones Nuevas se anotarán en el registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad una vez sea inscrita la ejecución del Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid.
8. Cierre anticipado y suscripción incompleta.
Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda expresamente que en caso de suscripción incompleta el capital quede aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas. En tal caso, el Consejo de Administración fijará la cifra de capital suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
9. Gastos y comisiones.
Testa Residencial no repercutirá gasto alguno al suscriptor. No se devengarán, a cargo de los accionistas que acudan al Aumento de Capital, gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en el registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad. No obstante, las entidades depositarias que llevan cuentas de los titulares de las acciones de Testa Residencial podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. En cualquier caso, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan en sus tarifas las entidades a través de las cuales dicha compra o venta se realice.
Madrid, 3 de abril de 2017.- Ignacio Moreno Martínez, Presidente.
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