A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), aplicable por remisión del artículo 73 de la misma Ley, y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que, con fecha de 22 de marzo de 2017, la Junta General de Accionistas de la sociedad española "Proyectos y Seguros S.A. Correduría de Seguros" (Sociedad Escindida) y la Junta General de Socios de la sociedad española "Start Servicios Inmobiliarios, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en ambos casos reunidas con el carácter de extraordinaria y universal, aprobaron por unanimidad de todos los respectivos accionistas y socios de cada una de dichas sociedades la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad. Beneficiara. En virtud de dicha operación de escisión parcial, se transmite la rama de actividad de dicha Sociedad Escindida dedicada a la actividad de arrendamientos inmobiliarios, con todos los activos, pasivos y demás elementos que conforman dicha unidad económica (la "Rama de Actividad") a favor de la Sociedad Beneficiaria, sin extinción de la Sociedad Escindida, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado y suscrito por los administradores únicos de ambas sociedades intervinientes en fecha 20 de marzo de 2017 (el "Proyecto"). Dicho Proyecto toma como base de la escisión los respectivos balances de escisión de las sociedades intervinientes, aprobados por unanimidad de las respectivas Juntas Generales universales de 22 de marzo de 2017, estando el balance de escisión de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de diciembre de 2016, y el balance de escisión de la Sociedad Beneficiaria cerrado a 1 de marzo de 2017 (dado que dicha sociedad se constituyó en febrero de 2017). La operación no afecta de modo alguno a los empleados de las sociedades intervinientes (salvo por la cesión de un trabajador de la Rama de Actividad a favor de la Sociedad Beneficiaria, sin afectación a sus condiciones laborales) ni a la solvencia de las sociedades intervinientes, que se mantendrán plenamente vigentes y en funcionamiento tras la operación de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como de los balances de escisión, y restante documentación legalmente exigible, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las Sociedades participantes en la escisión: Proyectos y Seguros S.A. Correduría de Seguros (Sociedad Escindida) Madrid, en calle Badajoz (posterior) 35, 28931, Móstoles; Start Servicios Inmobiliarios S.L. (Sociedad Beneficiaria) Madrid, en calle Badajoz (posterior) 35, 28931, Móstoles.
Del mismo modo, y con arreglo a los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de escisión.
Los socios de las sociedades participantes en la escisión han acordado optar por que la misma se acoja al régimen tributario especial ("Régimen de Neutralidad Fiscal") contemplado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Madrid, 30 de marzo de 2017.- D. Ángel Vázquez Miguez, Administrador Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.
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