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Documento BORME-C-2017-2151

CONFORMADOS EGALAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONFORMADOS EGALAN, S.L.
ANEGA LAN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 2576 a 2576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2151

TEXTO

Escisión total de empresas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME") y demás disposiciones aplicables, se hace público que el día 15 de marzo de 2017, el socio único de CONFORMADOS EGALAN, S.L. (Sociedad Escindida), ejerciendo las facultades de la Junta General de la Sociedad, aprobó la escisión total de la sociedad escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: CONFORMADOS EGALAN, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y ANEGA LAN, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán al socio único de la Sociedad Escindida.

Puesto que la Escisión ha sido aprobada por el Socio Único de la Sociedad, y teniendo en cuenta que el Socio Único es el titular de todas las participaciones de la Sociedad y a dicho Socio Único le serán también íntegramente atribuidas las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por el juego de remisiones que establece el citado artículo 73.1 de la LME, la Escisión se ha llevado por el procedimiento abreviado y simplificado, respectivamente, previsto en sus artículos 42, 49, 52 y 78 bis.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad y del Socio Único a obtener el texto íntegro de la decisión y acuerdo aprobando la Escisión, no así de los balances de escisión por no resultar necesario conforme al procedimiento simplificado utilizado.

Finalmente, también se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la Escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Bergara, 7 de abril de 2017.- El Administrador Único, ndrés Ezequiel Egaña Iza.

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