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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público, para general conocimiento que la Junta General de la sociedad "RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES, S.L.P.", celebrada con carácter universal el día 27 de Marzo de 2017, ha acordado por unanimidad, la escisión parcial de "RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES, S.L.P.", que segregará de su patrimonio social las ramas de actividad: "Otros Producciones de energía, Epígrafe 151.4; Otros Servicios Técnicos no comprendidos Epígrafe 843.9; Arrendamientos Locales Industriales, Epígrafe 861.2; y Enseñanza Formación Profesional Superior, Epígrafe 932.2, "que constituyen una unidad económica independiente, y la traspasará en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria a constituir "RCR LAB. A, S.L.", que adquirirá e incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de estas ramas de actividades, subrogándose "RCR LAB. A, S.L." en todos los derechos y obligaciones de las referidas ramas de actividad segregadas de "RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES, S.L.P.", que no se extinguirá y continuará con su actividad principal profesional de "Servicios Técnicos de Arquitectura", Epígrafe 843.2. (CNAE 7111), reduciendo sus reservas disponibles en la cuantía necesaria y equivalente al valor del patrimonio escindido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME.
La escisión se lleva a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, según el proyecto de escisión suscrito el 27 de Marzo de 2017, y los respectivos Balances cerrados a 31 de diciembre de 2016. Asimismo, el proyecto de escisión ha sido presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Girona. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2017.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios, obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales, representantes de los trabajadores, acreedores de la sociedad interviniente, de poder obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Olot, 28 de marzo de 2017.- Los Administradores Solidarios, Rafael Aranda Quiles, Carme Pigem i Barceló y Ramón Vilalta i Pujol.
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