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Documento BORME-C-2017-2413

CENTRO CLÍNICO DE RADIACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO CLÍNICO DIAGNÓSTICO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2876 a 2876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2413

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de accionistas de la compañía CENTRO CLÍNICO DE RADIACIONES, S.A., domiciliada en Madrid, calle Zurbano n.º 29, con CIF A-28813897, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6.757 general, folio 105, hoja 57.690, celebrada con carácter extraordinario el día 17 de febrero de 2017 y el socio único de la sociedad CENTRO CLÍNICO DIAGNÓSTICO,S.L (Sociedad Unipersonal), domiciliada en Madrid, calle José Ortega y Gasset n.º 22/24 - 4.º, con CIF B/ 81-625154, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 12.094, folio 170, hoja M-190.729, en decisión adoptada el mismo día 17 de febrero de 2017, han acordado por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derecho y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito el 23 de enero de 2017 por el Órgano de Administración de cada una de dichas sociedades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2016 de dichas sociedades y se fija el 1 de enero de 2017, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil CENTRO CLÍNICO DIAGNÓSTICO, S.L (Sociedad Unipersonal), está íntegramente participada por la sociedad absorbente, CENTRO CLÍNICO DE RADIACIONES, S.A y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 10 de abril de 2017.- José Pedro Hernández Maraver, Administrador Único de Centro Clínico de Radiaciones, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) y Centro Clínico Diagnóstico, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida).

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