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Documento BORME-C-2017-2461

CENTRO DE OFTALMOLOGÍA BARRAQUER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2932 a 2932 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-2461

TEXTO

El Administrador único convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía Centro de Oftalmología Barraquer, S.A., que se celebrará el próximo día 30 de mayo de 2017, a las 19:00 horas, en el domicilio social de la Sociedad, en primera convocatoria, y, en su caso, el siguiente día, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, Memoria e Informe de Gestión, del ejercicio social comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Segundo.- Aplicación del Resultado del ejercicio social comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Órgano de Administración desarrollada durante el ejercicio social comprendido entre 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Cuarto.- Delegación de facultades.

Quinto.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 197 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital se informa a los accionistas de su derecho a obtener de la sociedad los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, así como los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Asimismo, se recuerda a los accionistas que, en virtud de lo establecido en el artículo 184 de La Ley de Sociedades de Capital y 20 de los Estatutos Sociales "Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta, en los términos y con el alcance establecidos en la ley de sociedades anónimas (hoy ley de sociedades de capital). Este último requisito no será necesario cuando el representante sea cónyuge, ascendientes o descendientes del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la junta tendrá valor de revocación".

Barcelona, 24 de abril de 2017.- Rafael Ignacio Barraquer Compte en su condición de Administrador único.

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