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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Hotel Ritz de Barcelona, S.A., celebrada el 30 de junio de 2016, acordó reducir el capital social en la cifra de 116,69 euros con la finalidad de devolver aportaciones a los accionistas, mediante la disminución en 0,005060716 euros del valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital social y con ello ajustar el valor nominal de las acciones a 3 euros.
Conforme al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no podrán oponerse a la reducción de capital acordada al haberse realizado la reducción con cargo a reservas libres, dotándose una reserva por capital amortizado en el importe equivalente a la suma de la disminución del valor nominal de las acciones, es decir, 116,69 euros, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital.
En consecuencia, el capital social quedará fijado en 69.174 euros, y el artículo 4 de los estatutos sociales, quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- El capital social es de sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro euros, dividido y representado por 23.058 acciones al portador, ordinarias y de una sola serie, numeradas correlativamente del 1 al 23.058, ambas inclusive de 3 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas".
El plazo de ejecución que se establece es de un mes desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, periodo en el que se realizará el pago a los accionistas, a razón de 0,005060716 euros por acción, previa exhibición de sus títulos, en el domicilio social de la sociedad sito en Barcelona calle Roger de Llúria, 28, en horario de 10h a 13h de lunes a viernes (cita previa, Tel. 646549207. Sr. Jorge Muñoz).
Igualmente, se pone en conocimiento de los señores accionistas que la citada Junta, también acordó la anulación de los actuales títulos al portador y la sustitución de dichos títulos por nuevos títulos también al portador, que reflejen el nuevo valor nominal de las acciones.
A los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el canje de los títulos se efectuará simultáneamente con el pago de la devolución de la aportación y por tanto en el mismo plazo, horario y lugar establecido. Los títulos presentados por los accionistas para el canje serán anulados y sustituidos por los nuevos que serán entregados al accionista en unidad de acto.
Los títulos no presentados para su canje en el transcurso del indicado plazo serán anulados y sustituidos por otros nuevos, cuya emisión se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario en que se hubiera publicado el anuncio del canje, y quedarán en depósito por cuenta de quien justifique su titularidad en la sociedad.
Transcurridos tres años desde que se constituya el depósito, los nuevos títulos emitidos en sustitución de los anulados que no hayan sido reclamados, podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, con la intervención de Notario quedando el importe de la venta depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Barcelona, 26 de abril de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración. Ofelia Muñoz Pfister.
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