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Documento BORME-C-2017-261

DIROA 2012, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 305 a 306 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-261

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de Socios de DIROA 2012, S.L. celebrada en fecha 24 de noviembre de 2016 aprobó la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales por actos inter vivos, modificándose, en consecuencia, el artículo 10 de los Estatutos sociales, quedando con el siguiente redactado:

Artículo 10

Transmisiones inter vivos:

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

En los demás casos, será necesaria la autorización de la Sociedad o la propuesta por ésta de adquirentes alternativos. A estos efectos, se establece el siguiente procedimiento:

1. El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o participaciones sociales deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al órgano de administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenda transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

2. La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.

3. Si la Sociedad consiente la transmisión, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad. De no producirse la transmisión dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta donde se haya adoptado el acuerdo de autorización, deberá repetirse de nuevo el procedimiento.

4. La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial y en un plazo de tres meses desde que el socio puso en conocimiento de la sociedad su propósito de transmitir, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Sociedades de Capital.

5. El precio de adquisición por parte de los socios o terceros designados por la Sociedad o, en su caso, por la propia Sociedad será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable, el que fije el Auditor, distinto al de la sociedad, nombrado a tal efecto por el órgano de administración de la sociedad. El Auditor nombrado emitirá su informe en el plazo de un mes a partir del momento en que acepte la designación.

Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado no será necesario que una entidad de crédito garantice el mismo, excepto que en la comunicación del socio transmitente dirigida al órgano de administración se hubiera hecho constar como condición de la transmisión dicha garantía.

6. El otorgamiento del documento público de trasmisión debe realizarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

7. Transcurridos tres meses desde que el socio hubiera puesto en conocimiento de la sociedad su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad. De no producirse la transmisión dentro del mes siguiente a la finalización del anterior plazo de tres meses, deberá repetirse de nuevo el procedimiento.

La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público.

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá ser comunicada por escrito al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio, con exhibición del documento público.

Sin cumplir este requisito no podrá el socio pretender el ejercicio de los derechos que le correspondan en la Sociedad.

De conformidad con los artículos 346.2 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de la Compañía que no votaron a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales por actos inter vivos, podrán ejercitar el derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del acuerdo.

Terassa, 29 de noviembre de 2016.- Administrador Solidario, Cándido Hernández Hernández.

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