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Cambio de Objeto Social
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Global Penta Inversiones, SICAV, S.A., en reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, acordó por unanimidad modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo 2º de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:
"Artículo 2º.- La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia de las siguientes actividades sociales:
a) La toma de participaciones, directa o indirectamente, en el capital de entidades mercantiles de cualquier tipo, con la finalidad de administrar, dirigir y gestionar dichas participaciones disponiendo, a tal fin, de la correspondiente organización de medios personales y materiales.
b) La prestación de servicios de apoyo a la gestión, dirección, coordinación, administración y asesoría, a favor de otras empresas o entidades mercantiles en las que posea o no una participación directa o indirecta.
c) La prestación de servicios inmobiliarios, adquisición y transmisión de inmuebles por cualquier título, urbanización, construcción, promoción y venta de terrenos rústicos y urbanos, edificaciones de cualquier clase, rehabilitación y arrendamiento de inmuebles, con la correspondiente organización de medios materiales y personales.
d) La rentabilización de los recursos financieros derivados de las anteriores actividades mediante la adquisición y transmisión de valores negociables, participaciones sociales e instrumentos financieros de cualquier clase, tanto nacionales como extranjeros, de renta fija o variable, admitidos o no a negociación en Bolsas Oficiales de Valores, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable y con exclusión expresa de las actividades reguladas por la Legislación del mercado de Valores e Instituciones de Inversión Colectiva.
En todo caso, las actividades relacionadas en los apartados precedentes, se entenderán realizables tanto en España como en el extranjero.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por la sociedad."
Madrid, 12 de enero de 2017.- María José Falcón Ferrando, Secretaria del Consejo de Administración.
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