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Documento BORME-C-2017-3398

ESPERELA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMUEBLES COMERCIALES DE VIGO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 4017 a 4017 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3398

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las compañías «Esperela, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), e «Inmuebles comerciales de Vigo, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbida), aprobaron, por unanimidad, en sus reuniones celebradas el 1 de abril de 2017, la fusión por absorción de «Inmuebles Comerciales Vigo, Sociedad Limitada Unipersonal» por «Esperela, Sociedad Limitada», y la transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a «Esperela, Sociedad Limitada», que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por la administradora solidaria de Esperela, S.L., Doña Esther González Benedicto, y administradora solidaria de Inmuebles Comerciales de Vigo, S.L.U., el día 1 de abril de 2017.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad el acuerdo de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vigo, 3 de abril de 2017.- Administradora solidaria de Esperela, Sociedad Limitada, e Inmuebles Comerciales de Vigo, Sociedad Limitada Unipersonal.

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