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Documento BORME-C-2017-3400

SPUMATEX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FLEXOTEX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 4019 a 4019 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3400

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha de Cinco de Mayo de 2017, los cinco socios comunes de Spumatex, S.L. y Flexotex, S.L., acordaron en Juntas Universales y por unanimidad de todos los socios, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de Flexotex, S.L. por parte de Spumatex, S.L. con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente, habiendo aprobado un aumento de capital de 249.340,00 euros, correspondientes a un canje de 13 x 1.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha Cuatro de Mayo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad asimilada a una sociedad íntegramente participada, al estar directamente participadas ambas sociedades por los mismos socios. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión, (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a aprobar la fusión mediante acuerdos de fecha Cinco de Mayo de 2017.

Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del Administrador sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Así mismo, se hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Crevillent, 9 de mayo de 2017.- Don José Ramón Ferrández Llopis, Administrador único de Spumatex, S.L. y de Flexotex, S.L.

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