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Anuncio de oferta de asunción de nuevas participaciones
De conformidad con los artículos 305 y 307 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de los socios de Tibe-Novae, S.L. (la "Sociedad"), a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de asunción preferente, que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en el domicilio social el 31 de marzo de 2017 acordó, en el marco de una operación de reducción y ampliación de capital simultáneas, ampliar el capital social de la Sociedad hasta alcanzar el capital social la cifra de 8.000 euros, en los términos que se expresan a continuación:
1. Creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad:
La ampliación de capital se realiza mediante la creación de hasta ocho mil (8.000) nuevas participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables numeradas correlativamente, en el caso de asunción total, de la 1 a la 8.000 ambas incluidas, de un valor nominal de un euro (1 - €) cada una de ellas, y consistiendo el contravalor de las nuevas participaciones en aportaciones dinerarias en efectivo que deberán ser desembolsadas con la asunción en la cuenta corriente titularidad de la Sociedad.
2. Derecho de preferencia:
De acuerdo con el artículo 304.1 LSC, se ofrece a cada uno de los actuales socios la posibilidad de asumir las nuevas participaciones sociales creadas en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad.
El importe del nominal asumido será satisfecho mediante aportaciones dinerarias y desembolsado con la asunción, fijándose un plazo que será de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Una vez cumplido este plazo, en el caso de que restara capital por asumir, se abrirá un nuevo periodo de quince (15) días naturales para que los socios que hubieren acudido a la asunción planteada puedan asumir y desembolsar el resto de capital pendiente de asumir. En el caso de que hubiera más de un socio interesado en asumir el resto de capital no asumido, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada socio en la Sociedad antes de la operación planteada.
El socio que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.
Valencia, 3 de abril de 2017.- El Administrador Único, Exequiel Tiscornia Luro.
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