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Documento BORME-C-2017-4331

ITM, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GABINETE DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5073 a 5073 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-4331

TEXTO

El socio único de ITM, Instalación y Mantenimiento de Telecomunicaciones S.L.U.(NIF B39391107) y de Gabinete de Telecomunicaciones S.L.U.(NIF B39411624) con fecha 15 de mayo de 2017, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Gabinete de Telecomunicaciones S.L.U., como Sociedad absorbida por ITM, Instalación y Mantenimiento de Telecomunicaciones S.L.U, como Sociedad Absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de Gabinete de Telecomunicaciones S.L.U, y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Dado que las Sociedades absorbente y absorbida están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio único (Tower Valley S.L.), es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (por remisión del art.52), no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión. Tampoco se produce aumento de capital en la absorbente. Asimismo, por haber acordado la fusión conforme al artículo 42 de dicha Ley, no es precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho art.42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por su socio único y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha publicación del último anuncio del acuerdo.

Cartes, 15 de mayo de 2017.- Don Alfredo Pérez Fernández, Administrador Solidario de ITM, Instalación y Mantenimiento de Telecomunicaciones, S.L.U., y don Pedro Joaquín Ortiz Ortiz, Administrador Solidario de Gabinete de Telecomunicaciones, S.L.U.

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