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Documento BORME-C-2017-441

COVIBARGES, S.L.
(Sociedad Escindida)
COVIBAR GESTIÓN, S.L.
(Sociedad Beneficiaria)
COVISALGES, S.L.
(Sociedad Beneficiaria)
FINCAS DISPERSAS, S.L.
(Sociedad Beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 503 a 503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-441

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad celebrada el 31 de diciembre de 2.016, con la asistencia personal de todos los socios, se acordó por unanimidad, la escisión de la sociedad COVIBARGES, S.L, como sociedad escindida, en favor de las sociedades beneficiarias COVIBAR GESTIÓN, S.L., COVISALGES, S.L. y FINCAS DISPERSAS, S.L., con disolución, y liquidación de la sociedad escindida, y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias, como sucesoras universales.

En consecuencia, quedaran las sociedades beneficiarias COVIBAR GESTIÓN, S.L., COVISALGES, S.L. y FINCAS DISPERSAS, S.L., sociedades constituidas simultáneamente a la modificación estructural de COVIBARGES, S.L. subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, todo ello conforme al procedimiento de escisión simplificado regulado por el Título III de la LME y, específicamente en el artículo 69 y ss.

Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la sociedad escindida de modo proporcional a su participación en ésta.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncia de escisión total.

Madrid, 26 de enero de 2017.- Los dos administradores solidarios.

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