Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-5249

HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERRO ATLÁNTICA DEL CINCA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6143 a 6144 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5249

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General de Accionistas de Hidro Nitro Española, S.A. ("HidroNitro" o la "Sociedad Escindida"), sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Paseo de la Castellana, número 259-D, planta 49, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 2933, Folio 175, Sección 8a, Hoja M-50335, y con y NIF A-28022796, decidió aprobar, con fecha 26 de mayo de 2017, la escisión parcial sin extinción de HidroNitro (la "Escisión") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de su división industrial a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará FerroAtlántica del Cinca, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo los accionistas de HidroNitro la totalidad de las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaría proporcionalmente a la participación que tengan en el capital social de ésta una vez se haya ejecutado la escisión.

La división industrial de HidroNitro, constitutiva de una unidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 70.1 de la LME, se dedica eminentemente a la fabricación (i) de productos de ferromanganeso y silicomanganeso, utilizados principalmente para la fabricación de aceros inoxidables y aceros especiales; y (ii) de productos pulverizados, que se utilizan para la fabricación de electrodos.

Se deja constancia expresa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME, como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en 8.231.099 euros, lo que se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de sus acciones en 2,56469426569801 euros, por lo que el nuevo valor nominal de la acción pasará a ser de 0,435305734301992 euros. Adicionalmente, las reservas voluntarias de la Sociedad Escindida quedarán reducidas en la cuantía de 35.164.745,53 euros.

Como resultado de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad Escindida quedará fijado en 1.397.065 euros y dividido en 3.209.388 acciones de 0,435305734301992 euros de valor nominal cada una, todas ellas representadas mediante títulos nominativos.

La Escisión ha sido aprobada por la Junta General de Accionistas de HidroNitro en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de HidroNitro con fecha 6 de abril de 2017 (el "Proyecto de Escisión"), el cual, teniendo en cuenta que la Sociedad Escindida carece de página web, quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 11 de abril de 2017, siendo publicado el hecho de tal depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 75, de 20 de abril de 2017.

Teniendo en cuenta que, como se ha indicado, las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los accionistas de HidroNitro proporcionalmente a la participación que tengan en el capital social de ésta en el momento de ejecución de la Escisión, ésta se acogerá al procedimiento especial simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME y, por lo tanto, no es necesario el informe expertos independientes, el informe de administradores, así como tampoco el balance de escisión. Asimismo, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria de la Escisión es una sociedad de responsabilidad limitada, no será tampoco precisa la preparación de un informe de expertos independientes relativo al patrimonio escindido que será aportado a la Sociedad Beneficiaria.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de HidroNitro de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión adoptado, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida y del que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión, asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida.

Madrid, 26 de mayo de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración, Clara Cerdán Molina.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid